---
regulation_key: "Reg_LNCM"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "122"
article_label: "Artículo 122"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LNCM"
canonical_path: "/Reg_LNCM/articulo/122/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 122

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De la Marina Mercante
- Capítulo V - Educación marítima mercante
- Sección I - Aspectos generales

```text
Artículo 122.- El personal formado y capacitado bajo los lineamientos del Convenio STCW y/o cualquier otro convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante, que desee actualizar su refrendo del título profesional, deberá demostrar su competencia mediante la homologación al Convenio STCW y/o cualquier otro convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante en una Institución Educativa autorizada de las indicadas en el artículo 124 de este Reglamento, la cual se canjeará por el refrendo correspondiente o se realizará una evaluación que determine la Dirección General; en su caso, tomar los cursos de capacitación y actualización de conformidad con las enmiendas del Convenio STCW y/o cualquier otro convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 122.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
