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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 126

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De la Marina Mercante
- Capítulo V - Educación marítima mercante
- Sección III - Instituciones de Formación y Capacitación

```text
Artículo 126.- Las instituciones educativas orientarán sus planes, programas de estudio y cursos de capacitación, al desarrollo de las aptitudes del personal del sector marítimo portuario, en el desempeño de cualquiera de las siguientes funciones:

I. Navegación, incluyendo la seguridad y prevención de la contaminación;

II. Manipulación de carga;

III. Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo;

IV. Maquinaria naval;

V. Instalaciones eléctricas, electrónicas y de control;

VI. Mantenimiento y reparaciones;

VII. Radiocomunicaciones, y

VIII. Las demás que determine la Dirección General.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 126.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
