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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 128

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De la Marina Mercante
- Capítulo V - Educación marítima mercante
- Sección III - Instituciones de Formación y Capacitación

```text
Artículo 128.- Además de las licenciaturas señaladas en el artículo anterior, el FIDENA podrá impartir diplomados, maestrías y doctorados; los cuales se someterán a la previa aprobación de la Dirección General, quien fijará los requisitos a cubrir, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Secretaría de Educación Pública.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 128.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
