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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 129

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De la Marina Mercante
- Capítulo V - Educación marítima mercante
- Sección III - Instituciones de Formación y Capacitación

```text
Artículo 129.- El FIDENA, podrá proporcionar formación en el empleo y evaluación de la competencia laboral en niveles de titulación y capacitación para efectos de certificación de acuerdo a las normas y disposiciones existentes en el Convenio STCW y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante. Para los egresados de las Escuelas Náuticas Mercantes administradas por el FIDENA que realizan sus prácticas a bordo, la copia de la constancia de terminación de estudios profesionales, servirá para tramitar su Reconocimiento de Terminación de Estudios, como oficial en prácticas siempre y cuando cuenten con su Constancia de Aptitud Psicofísica vigente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 129.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
