---
regulation_key: "Reg_LNCM"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "14"
article_label: "Artículo 14"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LNCM"
canonical_path: "/Reg_LNCM/articulo/14/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 14

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Primero - Disposiciones Generales
- Capítulo III - Régimen Administrativo de las Garantías y de los Seguros en el Comercio Marítimo
- Sección I - Cartas de Garantía

```text
Artículo 14.- Además de lo señalado en los artículos precedentes de esta sección, la carta de garantía deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser otorgada en papel membretado de la entidad respectiva y dirigida al posible acreedor;

II. Indicar el número de reconocimiento obtenido ante la Dirección General;

III. Indicar el nombre del Propietario, naviero o empresa a quien la entidad representa; así como la descripción del nombre, número de matrícula, tonelaje, señal distintiva, y puerto de registro o matrícula de la Embarcación o Artefacto Naval;

IV. Describir de manera clara y precisa, los hechos que dieron lugar a la expedición de la carta de garantía, incluyendo fecha, lugar y partes involucradas en el accidente o incidente, así como la declaración de emisión de la misma con el objeto de prevenir acciones legales contra la Embarcación, capitán, tripulación o cualquier otra persona involucrada con la Embarcación o Artefacto Naval, y en su caso, para levantar el embargo o cualquier medida legal tomada en contra de la Embarcación, capitán, tripulación o cualquier otra persona involucrada;

V. Indicar la declaración de pagar hasta el monto que se establezca, pagadero ya sea por acuerdo extrajudicial o mediante sentencia ejecutoriada. El monto de la carta de garantía podrá establecerse en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América;

VI. Señalar la Ley aplicable, jurisdicción y competencia de los tribunales mexicanos o método alternativo de resolución de controversia a los que se someten las partes, y

VII. La vigencia de la misma, que comprenderá hasta que la reclamación que dio origen a su emisión sea resuelta de manera extrajudicial o mediante sentencia ejecutoriada.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 14.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
