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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 142

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De la Marina Mercante
- Capítulo V - Educación marítima mercante
- Sección V - Educación de Tripulantes según los Niveles de Responsabilidad

```text
Artículo 142.- Los cargos que puede desempeñar a bordo el personal de los niveles de responsabilidad precisados en el artículo anterior, tendrán limitaciones para desarrollar determinadas actividades, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento y con el Convenio STCW y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 142.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
