---
regulation_key: "Reg_LNCM"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "144"
article_label: "Artículo 144"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LNCM"
canonical_path: "/Reg_LNCM/articulo/144/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 144

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De la Marina Mercante
- Capítulo V - Educación marítima mercante
- Sección VI - De los Documentos para Acreditar la Capacidad Técnica del Personal de la Marina Mercante

```text
Artículo 144.- En las Embarcaciones Menores de quinientas UAB destinadas a la Navegación de cabotaje, el personal de pesca queda obligado a portar consigo y mantener vigente, el Certificado de Competencia, Libreta de Mar clase "B” o Tarjeta de Control prevista en los artículos 218 y 220 del presente Reglamento, expedidos por las Capitanías de Puerto correspondientes, así como la Constancia de Aptitud Psicofísica siempre que se encuentre efectuando sus actividades en vías navegables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 144.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
