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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 148

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De la Marina Mercante
- Capítulo V - Educación marítima mercante
- Sección VI - De los Documentos para Acreditar la Capacidad Técnica del Personal de la Marina Mercante

```text
Artículo 148.- El personal dedicado al transporte de Pasajeros está obligado a portar consigo y mantener vigente su Libreta de Mar clase “C“ expedida por la Capitanía de Puerto correspondiente, así como su Constancia de Aptitud Psicofísica, siempre que se encuentre efectuando dicha actividad. Con la Libreta de Mar vigente, el titular podrá ejercer sus labores a bordo en Embarcaciones destinadas al transporte de Pasajeros de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 148.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
