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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 151

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De la Marina Mercante
- Capítulo V - Educación marítima mercante
- Sección VI - De los Documentos para Acreditar la Capacidad Técnica del Personal de la Marina Mercante

```text
Artículo 151.- Con el Certificado de Competencia como Patrón de Embarcaciones de recreo y deportivas nivel I, II o III, o Libreta de Mar vigente, según sea el caso, el titular podrá ejercer a bordo sus actividades en Embarcaciones de recreo y deportivas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 151.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
