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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 152

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De la Marina Mercante
- Capítulo V - Educación marítima mercante
- Sección VI - De los Documentos para Acreditar la Capacidad Técnica del Personal de la Marina Mercante

```text
Artículo 152.- Los requisitos que debe cumplir el personal dedicado al Turismo Náutico son los establecidos por este Reglamento según corresponda. En caso de ascenso, además deberá demostrar su Tiempo de Embarque para la categoría inmediata superior.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 152.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
