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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 154

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De la Marina Mercante
- Capítulo V - Educación marítima mercante
- Sección VI - De los Documentos para Acreditar la Capacidad Técnica del Personal de la Marina Mercante

```text
Artículo 154.- El personal que realiza actividades de recreo en Embarcaciones de vela, está obligado a portar su Libreta de Mar clase “C” (Sector Turístico) como patrón marinero turístico en Embarcaciones con una eslora máxima de hasta quince metros. El que ejerza el mando en Embarcaciones Mayores de quince y hasta veinticuatro metros de eslora deberá portar el Certificado de Competencia Especial como patrón de Embarcación de recreo nivel III.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 154.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
