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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 164

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De la Marina Mercante
- Capítulo V - Educación marítima mercante
- Sección VII - Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

```text
Artículo 164.- Para obtener un refrendo, el interesado deberá presentar ante el FIDENA, para su revisión y posterior envío a la Dirección General, los siguientes documentos:

I. Copia del título profesional;

II. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente;

III. En caso de navegar en buques especializados, constancia de participación del curso acorde a la especialidad expedida por el FIDENA;

IV. Constancia de Tiempo de Embarque que compruebe haber navegado en los últimos cinco años en una Embarcación Mayor a las quinientas UAB, avalada y certificada por el Capitán de Puerto correspondiente;

V. En el caso de Capitán y Capitán de Altura, original o copia certificada del certificado vigente de Operador General del SMSSM, y

VI. Dos fotografías a color, de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil. Las fotografías serán originales y el interesado deberá portar sin gorra el uniforme de gala negro, conforme al Manual de Uniformes que expida la Dirección General.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 164.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
