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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 166

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De la Marina Mercante
- Capítulo V - Educación marítima mercante
- Sección VII - Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

```text
Artículo 166.- En el caso de que un mexicano por nacimiento haya sido formado en el extranjero y aspire a un título profesional o refrendo, deberá demostrar ante la Dirección General que cumple con los requisitos establecidos para la Educación Náutica Mexicana, mediante la evidencia documental para su evaluación, como son planes de estudio y aprobación de todos los semestres, de acuerdo al Convenio STCW y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaría de Educación Pública.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 166.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
