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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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article_label: "Artículo 167"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 167

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De la Marina Mercante
- Capítulo V - Educación marítima mercante
- Sección VII - Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

```text
Artículo 167.- Los Certificados de Competencia se expedirán al Personal de la Marina Mercante que acredite haber alcanzado un nivel de competencia específica, para el desempeño de alguna de las siguientes categorías: Patrón de Draga; Patrón de Costa; Patrón de Pesca; Motorista; Motorista Pescador; Ingeniero Electricista; Ingeniero Electrónico; Operador Restringido del SMSSM; Patrón de Embarcaciones de recreo y deportivas nivel I y II.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 167.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
