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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 168

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De la Marina Mercante
- Capítulo V - Educación marítima mercante
- Sección VII - Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

```text
Artículo 168.- La persona interesada en obtener un Certificado de Competencia de: A) Patrón de Draga, B) Patrón de Costa, C) Patrón de Pesca, D) Motorista, E) Motorista Pescador, F) Ingeniero Electricista o Ingeniero Electrónico, deberá presentar ante la Dirección General la siguiente documentación:

I. Copia certificada del acta de nacimiento;

II. Libreta de Mar. Sólo cuando la certificación que se pretenda obtener por ascenso en alguna de las categorías a que refiere este artículo;

III. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente;

IV. Constancia vigente del curso de capacitación para la categoría que aspira tomado en una Institución Educativa autorizada por la Dirección General;

V. Constancia vigente del curso básico en materia de seguridad de acuerdo al sector y tipo de Embarcación;

VI. Certificado de Tiempo de Embarque que corresponda a la categoría;

VII. Dos fotografías a color, de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil, con el uniforme que se menciona en el Manual de Uniformes que expida la Dirección General, y

VIII. Para los Ingenieros Electrónicos y Electricistas que laboren por primera vez a bordo de una Embarcación: Título, cédula profesional y constancia de participación en el curso de iniciación técnica respectivo, expedida por el FIDENA.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 168.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
