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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 169

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De la Marina Mercante
- Capítulo V - Educación marítima mercante
- Sección VII - Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

```text
Artículo 169.- Las personas interesadas en la renovación de las categorías señaladas en el artículo anterior, deberán presentar ante la Dirección General la siguiente documentación:

I. Original del certificado vencido o por vencerse;

II. Constancia de haber realizado un período de embarque aprobado, desempeñando funciones propias de su título, al menos un año calendario anterior a su solicitud;

III. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente;

IV. Constancia vigente de capacitación básica en materia de seguridad de acuerdo al sector, expedida por el FIDENA;

V. Constancia de participación en el curso actualizado de la categoría que pretende renovar, expedida por el FIDENA, y

VI. Dos fotografías con las mismas características que se señalan para la expedición.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 169.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
