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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 179

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De la Marina Mercante
- Capítulo V - Educación marítima mercante
- Sección VII - Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

```text
Artículo 179.- La persona interesada en obtener un Certificado de Competencia Especial como Radio Operador, deberá presentar ante la Dirección General los siguientes documentos:

I. Copia certificada del acta de nacimiento;

II. Constancia vigente de capacitación básica en materia de seguridad acorde al Convenio STCW y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante, expedida por el FIDENA;

III. Constancia de participación en el curso de iniciación técnica respectivo, expedido por el FIDENA, sólo para los que laboren por primera vez a bordo de una Embarcación;

IV. Constancia vigente de capacitación acorde al tipo de Embarcación, expedida por el FIDENA. Éste se requiere sólo para quienes pretenden ejercer como oficial en un buque especializado conforme a las siguientes características: sistema de transbordo rodado, Buque-Tanque Petrolero, Buque-Tanque Quimiquero, transporte de gas natural licuado, transporte de gas licuado de petróleo, Embarcación de Posicionamiento Dinámico y atunero;

V. Licencia vigente como Radiotelegrafista o Radio Operador, expedido por la autoridad en telecomunicaciones respectiva;

VI. Dos fotografías a color, de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil, con el uniforme que se menciona en el Manual de Uniformes que expida la Dirección General;

VII. Copia del certificado vigente de Operador General del SMSSM, expedido por la Dirección General, y

VIII. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 179.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
