---
regulation_key: "Reg_LNCM"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "18"
article_label: "Artículo 18"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LNCM"
canonical_path: "/Reg_LNCM/articulo/18/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 18

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Primero - Disposiciones Generales
- Capítulo III - Régimen Administrativo de las Garantías y de los Seguros en el Comercio Marítimo
- Sección II - Seguro Marítimo

```text
Artículo 18.- Los seguros marítimos se rigen por la Ley, por la Ley sobre el Contrato de Seguro y los Tratados Internacionales del ámbito marítimo, en los que el Estado Mexicano sea parte.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 18.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
