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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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article_label: "Artículo 187"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 187

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De la Marina Mercante
- Capítulo V - Educación marítima mercante
- Sección VII - Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

```text
Artículo 187.- La persona interesada en obtener un Certificado de Competencia Especial como OPIP, deberá presentar la siguiente documentación:

I. Copia de la Clave Única de Registro de Población y del Registro Federal de Contribuyentes;

II. Copia del título profesional de Marino Mercante;

III. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente;

IV. Constancia vigente del curso de capacitación como OPIP expedido por el FIDENA;

V. Dos fotografías a color de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil, con el uniforme que se menciona en el Manual de Uniformes que expida la Dirección General, y

VI. Copia del Oficio de designación emitido por la empresa propietaria o consignataria de la Instalación Portuaria.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 187.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
