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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 201

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De la Marina Mercante
- Capítulo V - Educación marítima mercante
- Sección VII - Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

```text
Artículo 201.- De acuerdo con el artículo anterior, en caso de ascenso para Timonel y Contramaestre, el interesado deberá presentar ante la Capitanía de Puerto correspondiente lo siguiente:

I. Certificado de Tiempo de Embarque que corresponda a su categoría, validada por el capitán de la Embarcación, en la cual prestó sus servicios y certificada por el Capitán de Puerto correspondiente, y

II. Constancia de participación en el curso de “Suficiencia en el Manejo de Embarcaciones de Supervivencia”, expedida por las Instituciones Educativas autorizadas por la Dirección General.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 201.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
