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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 206

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De la Marina Mercante
- Capítulo V - Educación marítima mercante
- Sección VII - Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

```text
Artículo 206.- Para renovar la Libreta de Mar de las clases referidas en el artículo anterior, el interesado deberá presentar a la Dirección General:

I. Dos fotografías a color, de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil, con el uniforme que se menciona en el Manual de Uniformes que expida la Dirección General, y

II. Libreta de Mar vencida o por vencerse.

En caso de reposición por pérdida o deterioro, deberá presentar copia de la Libreta de Mar perdida o el original deteriorado, respectivamente, y las fotografías indicadas en la fracción I de este artículo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 206.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
