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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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article_label: "Artículo 216"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 216

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De la Marina Mercante
- Capítulo V - Educación marítima mercante
- Sección VIII - Requisitos del Documento de Identidad de la Gente de Mar y Revalidación

```text
Artículo 216.- En caso de reposición por robo, extravío, daño, deterioro o enmendaduras, del documento referido en el artículo anterior, el interesado deberá presentar:

I. Original de la Libreta de Identidad de la Gente de Mar, y

II. Dos fotografías tamaño infantil, con las mismas especificaciones del artículo anterior.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 216.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
