---
regulation_key: "Reg_LNCM"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "224"
article_label: "Artículo 224"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LNCM"
canonical_path: "/Reg_LNCM/articulo/224/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 224

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo I - Permisos Temporales de Navegación, Permisos para Servicios y Autorizaciones de Permanencia
- Sección I - Régimen General de Permisos y Autorizaciones

```text
Artículo 224.- El presente Capítulo tiene por objeto regular los permisos de Navegación, los permisos para prestar servicios en vías generales de comunicación por agua y las autorizaciones de permanencia, que otorgue la Dirección General conforme a la Ley y Tratados Internacionales en que el Estado Mexicano sea parte.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 224.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
