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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 235

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo I - Permisos Temporales de Navegación, Permisos para Servicios y Autorizaciones de Permanencia
- Sección II - Permisos Temporales de Navegación

```text
Artículo 235.- En el caso de permisos temporales de Navegación de cabotaje a Embarcación extranjera, o de autorización de permanencia para el Artefacto Naval en las zonas marinas mexicanas, además de lo previsto en los Tratados Internacionales vigentes y lo requerido en los demás artículos del presente Capítulo, el interesado deberá presentar:

I. Contrato de servicio celebrado entre la naviera solicitante y la empresa que requiere el citado servicio;

II. Seguros para cubrir cualquier siniestro, daños a instalaciones marinas y contaminación del mar, y

III. En su caso, permiso de pesca expedido por la autoridad federal competente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 235.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
