---
regulation_key: "Reg_LNCM"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "24"
article_label: "Artículo 24"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LNCM"
canonical_path: "/Reg_LNCM/articulo/24/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 24

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De la Marina Mercante
- Capítulo I - Caracterización Tecnológica de Embarcaciones y Artefactos Navales
- Sección l - Aspectos Generales

```text
Artículo 24.- En la contratación de su personal operativo, los interesados procurarán favorecer la inclusión de trabajadores mexicanos, por lo que notificarán a la Dirección General los perfiles del personal requerido, a fin de que ésta instrumente los cursos de capacitación necesarios para la formación de dicho personal.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 24.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
