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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 243

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo II - Resguardo Marítimo Federal
- Sección I - De su Organización

```text
Artículo 243.- Las actividades de REMAFE consisten en:

I. Vigilar el cumplimiento de la Ley, de la Ley de Puertos y de las demás disposiciones reglamentarias que se deriven de aquéllas, en lo concerniente a la seguridad de las personas y los bienes en la Navegación interior;

II. Auxiliar a las autoridades federales que ejerzan atribuciones dentro de los puertos, cuando éstas lo soliciten;

III. Participar en la verificación del funcionamiento de las señales de ayuda a la Navegación marítima, fluvial y lacustre;

IV. Vigilar que el embarque o desembarque de personas y bienes se efectúe con seguridad, conforme a los ordenamientos en materia portuaria;

V. Vigilar que las operaciones, obras, dragado y sondeos que se realicen en la zona portuaria integrante de las vías generales de comunicación por agua, cuenten con las autorizaciones y permisos correspondientes;

VI. Apoyar en el control de las actividades de pesca y de Turismo Náutico que se realicen en las aguas interiores de los puertos, cuando las autoridades competentes lo soliciten;

VII. Acudir, dentro de la jurisdicción de las Capitanías de Puerto, al lugar donde se tenga conocimiento de un accidente marítimo o portuario, y auxiliar a la tripulación y Pasajeros de las Embarcaciones que se encuentren en peligro, así como apoyar a las autoridades competentes en las actuaciones correspondientes;

VIII. Auxiliar en la vigilancia del cumplimiento de las normas y disposiciones para prevenir la contaminación ambiental, cuando las autoridades competentes lo requieran;

IX. Apoyar al capitán o patrón, que lo solicite, para que la tripulación de las Embarcaciones y Artefactos Navales a cargo de éstos cumplan con las instrucciones de la Autoridad Marítima Mercante, lo anterior, sin menoscabo de la autoridad y responsabilidad directa del respectivo capitán o patrón de la Embarcación;

X. Vigilar que la tripulación de las Embarcaciones y Artefactos Navales realicen sus operaciones en los lugares que se les asignen;

XI. Intervenir, previa petición del capitán del buque con bandera extranjera, en los casos de comisión de faltas contra la disciplina interior en que incurrieren los tripulantes;

XII. Auxiliar a la Capitanía de Puerto en la formulación de citatorios y en la práctica de notificaciones cuando los particulares incurran en infracción o violación de las disposiciones legales o administrativas, y

XIII. Las demás que se requieran para cumplir con el propósito del REMAFE indicado en el artículo anterior.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 243.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
