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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 244

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo II - Resguardo Marítimo Federal
- Sección I - De su Organización

```text
Artículo 244.- Para desarrollar las actividades de REMAFE, señaladas en el artículo anterior, se constituye el cuerpo a que se refiere la fracción XI del artículo 8 de la Ley, con la organización y mando siguiente:

I. El Comandante General, función que corresponde ejercer al Director General de Marina Mercante;

II. Subcomandante General, función que corresponde ejercer al Director de Supervisión Operativa de las Capitanías;

III. Jefe Central, función que corresponde ejercer a un servidor público con nivel jerárquico de Jefe de Departamento y que esté adscrito a la Dirección General;

IV. Comandante local, función que corresponde ejercer al Capitán de Puerto respectivo;

V. Subcomandante local, función que corresponde ejercer a un servidor público con nivel jerárquico de Jefe de Departamento y que esté adscrito a la Capitanía de Puerto;

VI. Primer oficial, función que corresponde ejercer al servidor público adscrito a la Capitanía de Puerto con ese cargo, y

VII. Oficialidad, el demás personal adscrito a la Capitanía de Puerto que se requiera para la operación del REMAFE.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 244.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
