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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 248

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo II - Resguardo Marítimo Federal
- Sección I - De su Organización

```text
Artículo 248.- Las designaciones que efectúen el Comandante General y el Comandante local, para Jefe Central y Subcomandante local, deberán recaer en servidores públicos que reúnan las condiciones siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y que no tenga otra nacionalidad;

II. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;

III. Acreditar que ha concluido los estudios correspondientes a la enseñanza superior o equivalente;

IV. Tener Constancia de Aptitud Psicofísica vigente;

V. Aprobar el concurso de ingreso, los cursos de formación inicial o básica y los exámenes técnicos y psicométricos;

VI. Ser mayor de edad y menor de treinta y cinco años, al momento de su designación;

VII. No consumir de manera ilícita estupefacientes, substancias psicotrópicas u otras substancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencia, ni padecer alcoholismo, y

VIII. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 248.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
