---
regulation_key: "Reg_LNCM"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "250"
article_label: "Artículo 250"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LNCM"
canonical_path: "/Reg_LNCM/articulo/250/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 250

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo II - Resguardo Marítimo Federal
- Sección I - De su Organización

```text
Artículo 250.- Los servidores públicos que participan en el cuerpo a que se refiere el artículo 244 de este Reglamento, realizarán las actividades de REMAFE en los términos que se indiquen en el Manual que para tal efecto expida la Dirección General.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 250.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
