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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 265

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima
- Sección I - Disposiciones Generales

```text
Artículo 265.- Las excepciones de Inspección a otorgar a Embarcaciones y Artefactos Navales extranjeros que operen en zonas marinas mexicanas se harán con apego a los Tratados Internacionales aplicables a éstos por razón de la bandera, y estarán condicionadas en la medida que no representen un riesgo a la vida humana en el mar, la prevención de la Contaminación Marina, ni la Protección Marítima.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 265.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
