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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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article_label: "Artículo 271"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 271

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima
- Sección II - Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales

```text
Artículo 271.- Los gastos que se originen por el traslado y estadía de los OSSM al lugar donde se encuentre la Embarcación, Artefacto Naval, instalación de servicio o donde se efectúen las pruebas o experimentos, así como los demás gastos inherentes al mismo servicio, serán cubiertos por el armador, el Propietario o el naviero.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 271.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
