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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 274

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima
- Sección II - Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales

```text
Artículo 274.- Para efectos de este Capítulo, los Documentos Técnicos que deberán ser aprobados o autorizados por la Dirección General, son los siguientes:

I. Cuaderno de estabilidad;

II. Cuadro de obligaciones e instrucciones;

III. Libro de registro de aguas de lastre;

IV. Libro de registro de carga;

V. Libro de registro de basuras;

VI. Libro de registro de Hidrocarburos Parte 1 y Parte 2;

VII. Lista de límites máximos de llenado de Tanques, temperatura de operación y presiones de calibración de válvulas;

VIII. Manual de acceso a la estructura del buque;

IX. Manual de instrucciones Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro;

X. Manual de operación de vigilancia y control de descargas de Hidrocarburos;

XI. Manual de operaciones del dique flotante;

XII. Manual de procedimientos y medios;

XIII. Manual de sujeción de la carga;

XIV. Manual de operación de equipo de lavado con crudo;

XV. Manual del sistema de gestión de la seguridad;

XVI. Permiso de explotación de gran velocidad;

XVII. Permiso de explotación de nave de sustentación dinámica;

XVIII. Plan de emergencia de a bordo en caso de contaminación por Hidrocarburos;

XIX. Plan de emergencias de a bordo contra la contaminación por Sustancias Nocivas Líquidas;

XX. Plan de gestión de aguas de lastre;

XXI. Plan de gestión de basuras;

XXII. Planos de seguridad (ubicación de equipos y sistemas contraincendio, así como de Medios y Dispositivos de Salvamento);

XXIII. Protocolo de pruebas, y

XXIV. Otros que determine la normatividad nacional o internacional.

Los cálculos de Arqueo, francobordo y cuaderno de estabilidad deberán ser elaborados por un ingeniero naval o profesional con estudios equivalentes en materia naval, quienes deberán estar registrados ante la Dirección General.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 274.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
