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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 28

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De la Marina Mercante
- Capítulo I - Caracterización Tecnológica de Embarcaciones y Artefactos Navales
- Sección III - Grupo Tecnológico Consultivo

```text
Artículo 28.- El Grupo Tecnológico Consultivo estará integrado por un representante y un vocal suplente de:

I. La Dirección General;

II. La Institución o empresa que requiera la Embarcación o Artefacto Naval de extraordinaria especialización, y

III. Las cámaras de la industria del transporte marítimo debidamente autorizadas ante la Secretaría de Economía.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 28.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
