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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 280

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima
- Sección II - Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales

```text
Artículo 280.- Durante las visitas de Inspección y verificación a las Embarcaciones o Artefactos Navales, deberán estar presentes si así se requiere, el capitán, y el jefe de máquinas y en caso de no ser así, el naviero o su representante y en todo momento personal a bordo; en el caso de instalaciones de servicio, deberán estar presentes el técnico responsable o su representante, a fin de llevar a cabo todas las pruebas y operaciones necesarias, y contar con la documentación que se requiera.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 280.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
