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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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article_label: "Artículo 290"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 290

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima
- Sección II - Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales

```text
Artículo 290.- Todos los planos que se presenten para aprobación ante la Dirección General, deben ser elaborados de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana correspondiente, por un ingeniero naval o profesionista con estudios equivalentes en materia naval, quienes deberán estar registrados ante la Dirección General.

La Dirección General si lo estimare conveniente, podrá solicitar planos y especificaciones con mayores detalles, así como eximir algunos de ellos o aceptar especificaciones o descripciones escritas en lugar de algunos de los planos requeridos, si a su juicio proporcionan la información suficiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 290.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
