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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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article_label: "Artículo 295"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 295

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima
- Sección II - Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales

```text
Artículo 295.- Las visitas de Inspección y verificación durante el proceso de construcción, de una Embarcación o Artefacto Naval, serán las necesarias para cubrir los siguientes eventos:

I. Puesta de quilla: Para protocolizar el inicio de obra que establece la edad de la misma;

II. Pruebas de banco: Para testificar los comportamientos de motores y equipos de los diversos sistemas, tanto en taller del astillero como en instalación del fabricante;

III. Botadura: Para testificar el protocolo convenido entre las partes;

IV. Pruebas de sistemas y equipamiento: Para verificar el funcionamiento y cumplimiento de normas;

V. Experimento de inclinación: Para determinar sus principales características de estabilidad, y

VI. Pruebas de mar: Para verificar el comportamiento de la Embarcación y sus diversos sistemas y equipos en condiciones reales, evaluar los resultados de velocidad, evoluciones, parada súbita, cambio de marcha y demás requeridos, con el fin de autorizar los regímenes a que deben operarse todos los sistemas en cumplimiento de convenios, códigos y Reglamentos que les apliquen.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 295.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
