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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 300

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima
- Sección II - Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales

```text
Artículo 300.- Si como resultado de la Inspección a Embarcaciones o Artefactos Navales extranjeros, el OSSM determina que su estado o el de sus equipos presentan deficiencias que sean motivo para una segunda visita, en la que tendrá que verificar que las mismas han sido subsanadas, el armador, Propietario u Operador deberá realizar el pago de derechos correspondiente por reconocimiento de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal de Derechos.

Subsección II
Certificación
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 300.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
