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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 303

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima
- Sección II - Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales

```text
Artículo 303.- Para determinar los tipos de Certificados de Seguridad que apliquen a las Embarcaciones o Artefactos Navales, se deberá atender a su operación predominante en viajes nacionales o internacionales. Para este efecto, se entenderá por:

I. Viaje internacional: Cuando la Embarcación efectúa de manera regular su Navegación desde un puerto nacional hasta un puerto situado fuera del país, o viceversa; o cuando sea de un puerto nacional a otro puerto nacional, pero de distinto litoral, y

II. Viaje nacional: Cuando la Embarcación efectúa de manera regular su Navegación entre puertos nacionales o entre puntos situados en las zonas marinas mexicanas de un mismo litoral.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 303.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
