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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 323

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima
- Sección IV - Inspección Naval Privada

```text
Artículo 323.- La Dirección General podrá autorizar a Sociedades de Clasificación para realizar el reconocimiento, Inspección y verificación a Embarcaciones, Artefactos Navales y Unidades Mar Adentro y, en aquellos casos en que no se cuente con OSSM disponible y así lo solicite el interesado, podrán expedir certificados con carácter de provisional.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 323.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
