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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 324

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima
- Sección IV - Inspección Naval Privada

```text
Artículo 324.- Las personas físicas y morales para ser autorizadas a realizar las actividades de reconocimientos, Inspecciones, y verificaciones, de Embarcaciones, Artefactos Navales y Unidades Mar Adentro, deberán cumplir con las disposiciones que establece la Resolución, A.739 (18) de la OMI o la que la sustituya y bajo los términos que la Dirección General establezca.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 324.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
