---
regulation_key: "Reg_LNCM"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "325"
article_label: "Artículo 325"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LNCM"
canonical_path: "/Reg_LNCM/articulo/325/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 325

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima
- Sección IV - Inspección Naval Privada

```text
Artículo 325.- Una vez cumplidos los requisitos señalados en este Reglamento, la Dirección General podrá otorgar al profesional especializado, según sea el caso, el documento de aprobación que le permita ejercer las funciones de INP, por la especialidad que se le asigne, o para la elaboración de documentos técnicos por un período de un año. Concluida la vigencia del documento de aprobación o bien dentro de los sesenta días hábiles previos a su término, el profesional especializado podrá solicitar se le expida la renovación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 325.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
