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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 337

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima
- Sección VI - Construcción Naval, Compartimentado y Estanqueidad

```text
Artículo 337.- El diseño, construcción y mantenimiento del casco, la maquinaria principal y auxiliar y las instalaciones eléctricas y automáticas de las Embarcaciones y Artefactos Navales, se ajustarán a las prescripciones técnicas que se indican en el Manual de Inspección.

En aquellos casos en que la Embarcación o Artefacto Naval haya sido construido de conformidad con las reglas que a tal efecto tenga establecidas una organización reconocida, serán consideradas procedentes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 337.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
