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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 338

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima
- Sección VI - Construcción Naval, Compartimentado y Estanqueidad

```text
Artículo 338.- El casco, las Superestructuras, casetas, guardacalores de máquinas, tambuchos, los equipos de amarre y fondeo y cualquier otra estructura, equipo o sistema de las Embarcaciones o Artefactos Navales, deberán ser construidos y diseñados de tal forma que les dé la resistencia necesaria para hacer frente a todas las condiciones previsibles del servicio a que se destinen éstas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 338.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
