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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 344

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima
- Sección VII - Estabilidad y Francobordo

```text
Artículo 344.- El cuaderno de estabilidad de las Embarcaciones o Artefactos Navales iguales o mayores de veinticuatro metros de eslora que se presente para su aprobación, deberá incluir la estabilidad estática y dinámica, así como los criterios mínimos de estabilidad para los análisis de cada una de las condiciones de carga que deberán estar basados según el tipo de Embarcación o Artefacto Naval, en la Resolución A-749 (18) de la OMI o la que le sustituya, incluyendo los cálculos correspondientes a su condición en rosca y de entrada a dique.

Las Embarcaciones de Pasaje, de suministro mar adentro que transporten carga y personas, las de sustentación dinámica, Naves de Gran Velocidad, las consideradas como de fines especiales, unidades de perforación mar adentro y buques tanque, deberán incluir en el cuaderno de estabilidad el análisis de la estabilidad con avería elaborado de acuerdo a la normatividad nacional y en caso de no existir ésta, de acuerdo con la normatividad internacional aplicable.

Las Embarcaciones y Artefactos Navales menores de veinticuatro metros, cumplirán en lo relativo a estabilidad con las prescripciones del Manual de Inspección.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 344.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
