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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 351

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima
- Sección VIII - Instalaciones de Maquinaria y Eléctricas

```text
Artículo 351.- Las instalaciones eléctricas serán tales que garanticen:

I. Los servicios necesarios para mantener el buque en condiciones normales de funcionamiento y habitabilidad, sin necesidad de recurrir a una fuente de energía de emergencia, y

II. Los servicios esenciales para la seguridad, cuando falle la fuente principal de energía eléctrica.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 351.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
