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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 357

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima
- Sección IX - Seguridad Contraincendios

```text
Artículo 357.- Los equipos, dispositivos y sistemas extintores de incendios serán del tipo aprobado por la normativa nacional e internacional. Contarán con un certificado vigente de mantenimiento anual, expedido por una estación de servicio autorizada por la Dirección General; en los casos en que ello no resulte viable, la Dirección General podrá ampliar, únicamente y hasta por cinco meses la vigencia de este certificado.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 357.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
