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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 362

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima
- Sección X - Medios y Dispositivos de Salvamento

```text
Artículo 362.- Las Embarcaciones y Artefactos Navales deberán estar dotados con Embarcaciones de Supervivencia con capacidad suficiente para dar cabida a la totalidad de las personas autorizadas a bordo, de conformidad con lo establecido en el Manual de Inspección.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 362.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
