---
regulation_key: "Reg_LNCM"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "368"
article_label: "Artículo 368"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LNCM"
canonical_path: "/Reg_LNCM/articulo/368/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 368

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima
- Sección XII - Seguridad en la Navegación

```text
Artículo 368.- El capitán de toda Embarcación que se encuentre con derrelictos, condiciones meteorológicas adversas, o cualquier otro fenómeno que represente un peligro para la Navegación, del cual no haya recibido aviso previo, estará obligado a transmitir toda la información pertinente, por los medios más expeditos a su disposición, a las Embarcaciones cercanas y a la Autoridad Marítima Mercante del primer puerto con el que pueda establecer comunicación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 368.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
