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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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article_label: "Artículo 376"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 376

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima
- Sección XIII - De la Dotación Mínima de Tripulantes

```text
Artículo 376.- Se entiende como dotación de Embarcación o Artefacto Naval, el número total de tripulantes a bordo y como dotación mínima de seguridad de una Embarcación o Artefacto Naval, la constituida por oficiales y subalternos competentes en número suficiente para garantizar la seguridad del resto de la Tripulación, sus Pasajeros, funcionamiento de los equipos y sistemas a bordo durante la Navegación u operación, la carga y de los demás bienes a bordo, así como la protección del medio ambiente marino, incluyendo la atención de los diversos turnos de guardia.

Subsección I
De la Dotación de Embarcaciones
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 376.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
