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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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article_label: "Artículo 383"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 383

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima
- Sección XIII - De la Dotación Mínima de Tripulantes

```text
Artículo 383.- Cuando una Embarcación o Artefacto Naval, tenga que realizar su Navegación u operaciones que impliquen una variación substancial de las condiciones que dieron lugar a la asignación de la dotación mínima, tales como duración de la Navegación, condiciones meteorológicas, el Propietario, naviero u Operador, deberá solicitar se ajuste la dotación mínima para las nuevas condiciones, en forma temporal o definitiva, según corresponda.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 383.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
